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Submitted by elquispacheco on

Ver Sentencia C-480 de 2019 aquí

La norma demandada dispone que las autoridades indígenas podrán continuar la producción de sus bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales para su propio consumo, como una excepción frente a la regla de que los departamentos tendrán el monopolio de los licores destilados. La demanda considera que la norma es inconstitucional, por cuanto no incluye dentro esta excepción a otras comunidades éticas, como los afros o los raizales.
 
La intervención del GAP solicitó a la Corte que declarará la constitucionalidad  condicionada del parágrafo. En virtud de la obligación que tiene el Estado de proteger a las distintas comunidades étnicas, su identidad cultural, y brindar trato en condiciones de igualdad tanto a indígenas, como a comunidades negras, afro, raizales y palenqueras, quienes también también han producido bebidas alcohólicas como una manifestación de su identidad cultural.
 
Al analizar el Caso la Corte concluyó que tanto la Constitución como la jurisprudencia han concretado los principios de diversidad e identidad en los derechos de las comunidades afro, negras, raizales y palenqueras.  En esta medida, concuerda con nosotros al señalar que el legislador incurrió en omisión legislativa relativa, puesto que no incluyó a estas comunidades como sujetos beneficiarios de la autorización para producir licores tradicionales y ancestrales.

Intervenciones
Sentencia C-480 de 2019