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Submitted by elquispacheco on

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La norma demandada hace referencia a la atribución de los comandantes de estación o subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional de conocer en primera instancia de la medida de suspensión temporal de la actividad. Para el demandante la norma vulnera el debido proceso, en la medida en que asigna atribuciones propias de los alcaldes e inspectores de policía, a los comandantes de estación, subestación y CAI, o sus delegados.
 
La intervención del GAP estuvo dirigida a solicitar la constitucionalidad del apartado. En primer lugar, porque frente al objeto de la demanda hay cosa juzgada material, en cuanto la Corte ya se había pronunciado sobre el tema, señalando que dicha facultad dada a la policía no desconoce la condición de los alcaldes municipales como primera autoridad de policía, conferida por la Carta Política. Fijando igualmente que dentro de la facultad de configuración legislativa el Congreso puede señalar a la autoridad encargada de este tipo de funciones administrativas.
 
La decisión de la Corte en este caso fue declararse inhibida. En primer lugar, porque para la sala demanda de inconstitucionalidad pretende cuestionar aspectos distintos de los que efectivamente se encuentran regulados en la norma impugnada. Además que los argumentos de la demandante no cumplen con los principios de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, necesarios para que la corte se pronuncie de fondo sobre el caso.

Intervenciones
Sentencia C-330-19