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Submitted by elquispacheco on

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Las normas demandadas regulaban el procedimiento de suspensión y cancelación de la licencia de conducción. En la demanda se sostiene que las causales de suspensión de la licencia de conducción, violan al principio de legalidad y debido proceso por no estar claramente definidos los criterios para determinar con claridad la sanción administrativa a imponer; se señala además que el aumentar con una ley posterior las causales para la suspensión de la licencia de conducción vulnera el principio de unidad de materia; y frente a la norma de las causales de cancelación de la licencia de conducción se sostiene que la sanción de cancelación por 25 años es desproporcionada.
 
En su intervención el GAP solicitó la inconstitucionalidad o constitucionalidad condicionada de las normas demandadas. En cuanto a las causales de suspensión, ya que la norma no contiene criterios que permitan a las autoridades administrativas determinar claramente cuál será el término de suspensión de la licencia se solicitó su constitucionalidad condicionada. Respecto del cargo de violación al principio de unidad de materia, se consideró que la norma como estaba realizada se refería específicamente a la sanción por conducir bajo el estado de alcohol o sustancias psicoactivas, por lo que que no existe no existe unidad de materia y tal norma debe declararse inconstitucional. Por último, se sostuvo que la cancelación de la licencia por 25 años no es una sanción adecuada para todas las conductas que la norma contempla como causales de cancelación.
 
En su decisión la Corte declaró constitucional la norma. Frente a la arbitrariedad de la imposición de la suspensión consideró que los funcionarios de tránsito encargados de ella tienen límites objetivos para establecer el término. En cuanto a la presunta violación al principio de unidad de materia, declaró al norma como constitucionalmente condicionada, ya que las adiciones a la norma original se relacionas temática, causal, teleológica y sistemáticamente con la finalidad de sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Intervenciones
Sentencia C-428-19