Skip to main content
Submitted by elquispacheco on

Ver Sentencia C-112-19 aquí

La demanda se dirige contra las normas qué regulan la extradición, los procesos contra las fuerzas militares y la redirección de información relevante a la jurisdicción ordinaria, en el marco de la Ley de Procedimiento de la JEP. Alegan que la imposibilidad de la JEP de practicar pruebas cuando un procesado tenga solicitud de extradición anula la función constitucional de la JEP y viola su autonomía judicial; en segundo lugar, indica que el deber de avisar a los terceros cuando información relevante relativa a ellos sea remitida a la jurisdicción ordinaria es un privilegio injustificado en su favor; y finalmente que, la norma que ordena suspender los procesos en la JEP contra miembros de la fuerza pública, mientras se expide el proceso en la jurisdicción militar vulnera los derechos a la verdad, la justicia y no repetición de las víctimas de violaciones a DDHH e infracciones al DIH cometidas por integrantes de la Fuerza Pública.
 
En la intervención el GAP le solicita a la Corte que declare la inconstitucionalidad de la norma. Por un lado la norma que exige la notificación del envío de información sobre terceros a a jurisdicción ordinarias permite concluir que el derecho al buen nombre predomina sobre el derecho a la verdad, lo que resulta ser un privilegio injustificado para las personas objeto de investigación. En cuanto a los procesos contra miembros de la fuerza pública se vulnera sustancialmente el derecho a la verdad, permite la no comparecencia de los responsables de violaciones de Derechos Humanos al sistema de justicia transicional. Finalmente, en cuanto a las normas de extradición, el no permitir la práctica de pruebas en medio del proceso de extradición limita de una manera arbitraria el derecho al debido proceso sin justificación alguna, y deriva además en la vulneración conexa a otros derechos, en este caso presunción de inocencia, el derecho a la defensa e incluso la libertad.
 
En su sentencia la Corte declaró inadmisible el cargo contra la norma que exigía notificara  terceros el envío de información a la jurisdicción ordinaria. Frente a la norma de los procesos de jurisdicción penal militar esta fue declarada inconstitucional por violación al principio de consecutividad. En cuanto a la norma sobre extradición precisó la Corte que, en la órbita de la autonomía y la independencia judiciales, están incorporadas la totalidad de facultades con las que cuentan los administradores de justicia. En esa medida, dado que los jueces tienen la potestad de decretar y practicar pruebas, la imposibilidad de que estas autoridades obtengan los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión correctamente fundada y que asegure la prevalencia de la justicia material, así como el debido proceso, es inconstitucional.

Intervenciones
Sentencia C-112-19