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La acción e tutela fue interpuesta por representantes de una mujer, víctima de reclutamiento forzado a menor de edad, aborto y desplazamientos forzados a quién la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV le vulneró sus derechos fundamentales a la salud, la integridad personal, al mínimo vital, la vida digna, la reparación integral como víctima, la educación y la vivienda, cuando se negó a incluirla como víctima en el Registro Único de Víctimas RUV.
 
En su intervención el GAP hizo un recuento de la naturaleza y efectos de las victimizaciones sufridas por la accionante, y de cómo las mismas han sido históricamente formas de victimización en contra de las mujeres. Indicó que la calidad de ex combatiente de la accionante no niega los hechos de los que fue víctima, sino que incluso, su misma participación en el conflicto como combatiente fue fruto de un reclutamiento forzado cuando aún era menor de edad. Y se le solicitó a la Corte que tutelara los derechos de la accionante y ordene a la UARIV la inclusión en el RUV, por los hechos victimizantes de reclutamiento ilícito, violencia sexual y desplazamiento forzado.
 
La Corte, en su fallo tuteló los derechos fundamentales de la accionante. Concluyo que sí procedía la protección constitucional sobre la tutelante,  por ser un sujeto de especial protección constitucional, como mujer víctima del conflicto armado interno. La Corte la reconoció como víctima de violencia sexual, aborto forzado y desplazamiento interno. Como consecuencia ordenó incluir a la accionante en el RUV, por reclutamiento forzado a menor de edad, violencia sexual y desplazamiento forzado y prestarle servicios psicosociales y psicológicos, con enfoque diferencial de género.

Intervenciones
Sentencia SU-599 de 2019