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La demanda sostiene que el exceptuar la caza y la pesca deportivas de las conductas que causan daño a los animales o que pueden considerarse como crueles y el reconocer la propiedad de particulares sobre la fauna silvestre que se encuentra en cotos de caza o propiedad particular es incompatible con la Constitución Ecológica.
El GAP intervino y solicitó a la Corte que se declare la constitucionalidad de los artículos demandados, debido a que la pesca y caza deportivas no implican un daño al ambiente sano.
Se sostuvo que la protección del medio ambiente tiene dos excepciones: los zoocriaderos y la caza en cotos de propiedad particular, El Estado puede autorizar la caza o la pesca deportivas, siendo esta autorización una herramienta idónea para evitar el deterioro o la afectación del ambiente. Por lo tanto, la caza y la pesca deportivas no implican per se un daño al ambiente, ni una afectación al equilibrio ecológico ni a la biodiversidad.
Frente a la presunción de que los animales en cotos de caza sonde propiedad privada y sobre la excepción de la caza deportiva como acto de crueldad la Corte declaró cosa juzgada, por cuanto esta norma ya había sido revisada constitucionalmente en el pasado. En cuanto a que la expresión “pesca” se declaró inhibida, por carecer la demanda de aptitud sustancial.
Intervenciones
Sentencia C-070-19