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Enviado por elquispacheco el

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La norma demandada establece como causal de medidas correctivas el negarse a dar información veraz cobre el lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de policía que requieran tal información. La demanda señala que esta norma viola el debido proceso y el derecho a la no autoincriminación y desconoce el derecho a permanecer en silencio que garantiza los procedimientos policiales.
 
La intervención del GAP solicitó la inconstitucionalidad de la expresión “veraz” y la constitucionalidad condicionada del resto de la norma. La expresión “veraz” no tiene criterios preestablecidos que permitan determinarla como tal, lo que puede dar lugar a la arbitrariedad. Así mismo la Corte ha establecido que por el derecho a la no autoincriminación si bien las  personas tienen un deber de información para con la administración, respecto de su domicilio, lugar de residencia y/o profesión, también se cuenta con el derecho de guardar silencio cuando así lo decida.
 
En su fallo la Corte decidió declararse inhibida, pues considero que la argumentación presentada por el demandante no cumple con los principios de claridad, certeza, especificidad y suficiencia necesarios para que la Corte se pronuncie de fondo,  en tanto  que el accionante confunde el procedimiento policivo con el proceso penal y esto lo lleva a afirmar que la Policía Nacional para realizar su actividad debe encontrarse prevalida de autorización de la Fiscalía. Sobre este mismo punto agregó la Corte que la argumentación no es suficiente para considerar que la norma demandada es contraria a la Constitución Política.

Intervenciones
Sentencia C- 472 de 2019