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Enviado por elquispacheco el

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La Demanda de inconstitucionalidad se dirigía contra la norme que exige a los fiscales, en caso  de dejar preclusión una investigación notificar del hecho a sus superiores, pro violación al derecho de no autoincriminación, pues el dejar precluír una investigación es causal de sanción disciplinaria 
 
En su intervención el GAP le pidió a la Corte declara constitucional una parte de la norma y declararse inhibida para la otra parte. Se solicitó a la Corte lo declarará constitucional, por encontrarse respaldado en los principios de moralidad, celeridad, eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función pública y por el derecho de las partes de los procesos penales a un debido proceso sin dilaciones y el correlativo deber de las autoridades observar con diligencia los términos procesales y sancionar su incumplimiento. Así, señalamos que esta disposición protege la garantía a una tutela judicial efectiva para el procesado, ampara el derecho a no estar privado injustificada e indefinidamente de la libertad y resguarda los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de la víctima en el proceso penal.
 
Así mismo frente a los cargos relacionados con la falta de garantías procesales consideramos que la acusación carece de especificidad, al no exponer razones concretas y directas que expliquen por qué motivo el fiscal que tiene la obligación de informar al superior sobre el vencimiento de los términos previstos para formular la imputación o solicitar la preclusión es titular de los derechos al debido proceso y a la no autoincriminación. Lo anterior, teniendo en cuenta que las garantías como la no autoincriminación se predican dentro del curso de un proceso sancionatorio y no  en el contexto de desempeño de sus funciones ordinarias como servidor judicial.

Al respecto, la decisión de la Corte fue inhibirse. Expresó en la motivación que demandante no aportó al expediente elemento de juicio alguno que permita verificar su calidad de ciudadano colombiano, y, por lo tanto, no se cumplió el presupuesto de legitimación por activa que exige la presentación de las demandas de inconstitucionalidad. La falta de este requisito  es impedimento para que la Corte aborde el estudio de fondo del asunto.

Intervenciones
Sentencia C-441 de 2019