Por el cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y se dictan otras disposiciones.
Se establece una regulación para el monopolio rentístico sobre los licores destilados, como facultad exclusiva del Estado de explotar la producción e introducción de dichos licores, así como para organizar, regular, fiscalizar y vigilar tal producción e introducción, con el fin de reservar para los departamentos una fuente de recursos económicos derivados de esas actividades, siempre protegiendo el interés público y social.