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Por medio de la cual se rinden honores a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia por la Operación Jaque

La República de Colombia rinde un Homenaje Público a los miembros de las Fuerzas Militares quienes sirvieron a la patria con valentía y lealtad, en el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco legal y bajo órdenes legítimas, para lograr la libertad de personas, nacionales y extranjeras, que se encontraban secuestradas por parte de las Farc-EP, por más de una década, con ocasión de la conmemoración de los diez (10) años de ejecutada la denominada "Operación Jaque".

Por medio del cual se modifica el código penal colombiano ley 599 de 2000, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188-b, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo.

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 599 de 2000 el cual regula el Código Penal y específicamente trata las circunstancias de agravación punitiva de un delito.

Por medio de la cual se reconoce a Guadalajara de Buga, departamento del Valle del Cauca, como la ciudad señora de Colombia, se rinde público homenaje en el marco de la conmemoración de sus 450 años de fundación y se dictan otras disposiciones.

Se declara al Municipio de Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca como la Ciudad Señora de Colombia y se reconoce como patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Feria exposición Nacional Agropecuaria de Buga - El Desfile Multicultural "Buga vive el Folclore" - El Encuentro Coral de Música Colombiana y Semana Coral Internacional - El Encuentro de Contadores de Historias y Leyendas - El Festival cultural del año viejo - Las procesiones de la Semana Mayor - El Festival de Danza Folclórica del Colegio Cooperativo Obrero del Valle.

Por medio de la cual se impulsa el desarrollo balo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país a corto, mediano y largo plazo.

Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos.

El objeto de la presente ley consiste en establecer condiciones e instrumentos de abastecimiento alimentario para que todos los programas públicos de suministro y distribución de alimentos promuevan la participación de pequeños productores locales y productores locales -agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, o de sus organizaciones legalmente constituidas.

Por el cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones.

La presente ley tiene por objeto prohibir, en todo el territorio nacional, la experimentación, importación, exportación fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas en animales, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

Por medio de la cual se adiciona el artículo 20 de la Ley 1176/07 y se dictan otras disposiciones.

Los recursos de la asignación especial del Sistema General de Participaciones para municipios ribereños del río Magdalena serán destinados a financiar, promover y ejecutar proyectos relacionados con la reforestación que incluye la revegetalización, reforestación protectora y el control de erosión; el tratamiento de aguas residuales; y el manejo artificial de caudales que incluye recuperación de la navegabilidad del río, hidrología, manejo de inundaciones, canal navegable y estiaje; compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al río magdalena; financiar esquemas de pago por s

Por la cual se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país.

La presente Ley busca crear el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC que tendrá como función integrar y reconocer a la comunidad sorda nacional los derechos lingüísticos que le corresponden. Lo anterior, garantizando igualdad de condiciones para todas las comunidades sordas colombianas con el propósito de facilitar la interacción de la población sorda entre sí, con oyentes e intérpretes en todo el territorio nacional.

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